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16 febrero 2021

Accesibilidad digital. Las respuestas a dudas frecuentes sobre el RD 1112/2018

Mano pinchando en una pantalla táctil
Como todos sabemos, hablar de accesibilidad es hablar de la posibilidad de que un sitio web o una app pueda ser visitado y utilizado de forma satisfactoria por el mayor número posible de personas, independientemente de las limitaciones personales que tengan o de aquellas limitaciones que sean derivadas de su entorno. Por tanto, la accesibilidad es un elemento esencial que favorece la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En España, desde la gran precursora Ley 56/2007, se han desarrollado varias leyes para definir el cumplimiento de accesibilidad en entornos digitales.

Actualmente la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público se ha trasladado a nuestra legislación a través del Real Decreto 1112/2018 (en adelante RD 1112/2018).

El RD 1112/2018 dicta que, los portales y aplicaciones móviles del sector público (o empresas con financiación pública) deben cumplir con todos los requisitos correspondientes a accesibilidad móvil dispuestos en la norma EN 301 549:2019 requisitos de accesibilidad para los productos y servicios de las TIC.

El RD 1112/2018 va dirigido exclusivamente a organismos de sector público o empresas que reciben financiación pública, en concreto:
  • La Administración General de Estado, administraciones de las Comunidades Autónomas, Administración Local, sector público institucional, administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público, Administración de Justicia.
  • Las entidades que reciban financiación pública para el diseño o mantenimiento de sus sitios o apps móviles.
  • Los sitios web y apps móviles vinculados a la prestación de servicios públicos; así como de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • Los centros privados educativos, de formación y universitarios, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
Este año, existe una fecha clave, el 23 de junio de 2021, a partir de al cual las aplicaciones móviles de los organismos y entidades reseñados deben ser accesibles.

Sí, me he salido momentáneamente del tiesto para explicar el contexto, pero volvemos ya a nuestro redil.

Existen muchas dudas sobre cómo interpretar y cumplir en determinados aspectos el RD 1112/2018, de ahí que queramos compartir algunas de las dudas y respuestas más frecuentes que hemos tenido que explicar a nuestros clientes del sector de la administración pública durante los últimos años.

Una de las dudas más recurrentes es la relativa a qué pasa con aquellos documentos que a partir de septiembre de 2019 no eran accesibles. ¿Qué tenemos que hacer? ¿Existe carácter retroactivo?

Pues no, no existe carácter retroactivo, y no, no es obligatorio adecuar los documentos publicados antes de septiembre del 2019 salvo que sean necesarios para tareas administrativas activas (documentos de uso frecuente sobre tareas relevantes) relativas a las funciones de la entidad obligada por el RD.

¿Tengo que hacer a partir de ahora todos mis documentos de tal forma que sean accesibles?

Sí, es obligatorio. El Real Decreto se aplica a todos los documentos de los sitios web y apps nativas del sector público y además, aquellos anteriormente publicados que sean necesarios para tareas administrativas activas.

 

¿Me puedo acoger a la carga desproporcionada para no tener que hacer mis PDFs accesibles?

Podrías, pero no lo recomendamos, ya que se tiene que justificar el motivo que nos ha impedido hacernos cargo de ello.

El RD 1112/2018 indica que: si cumplir los requisitos de accesibilidad es una carga desproporcionada para la entidad, podrá exceptuar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, pero no se considera carga desproporcionada la falta de prioridad, de tiempo o de conocimiento. La alegación de "carga desproporcionada" debe ser excepcional, y se limitará a contenidos concretos y a lo estrictamente necesario para reducir la carga.

Si una entidad u organismo se acoge a la excepción, deberá llevar a cabo una evaluación inicial y dejar constancia de ello por escrito en un informe. En este informe se tendrán en cuenta el tamaño, los recursos y la naturaleza del sujeto concreto obligado (esto es, el organismo/entidad) y los costes y beneficios estimados para la adecuación de los documentos en relación con los beneficios estimados para las personas con discapacidad y las personas mayores, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del sitio web.

Deberá también revisarse esta carga desproporcionada anualmente para atender posibles cambios de organización o técnicos y que no puedan dar lugar a la excepción, debiendo además informar en la declaración de conformidad.

En una situación muy extrema, podría darse el caso que un usuario que haya descargado un documento no accesible pueda contactar con el organismo y solicitar información sobre por qué se ha excluido este contenido como carga desproporcionada. Esta queja se trasladará a la Oficina de Atención a la Discapacidad y este organismo deberá estudiar la queja al respecto.

Por tanto, si se decide acogerse a la carga desproporcionada, deberá estar bien justificado.
 

¿Es necesario estar certificado a nivel de accesibilidad por un organismo certificador?

No, la norma no obliga a contratar a ninguna empresa certificadora.

Según la norma, “Los organismos pueden pedir una certificación de accesibilidad, que no es obligatoria, pero en el caso de hacerlo, debe ser realizada por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acuerdo al Reglamento (CE) n.º765/2008".

Por tanto, estar certificado o no por algún organismo no es obligatorio y depende del propio organismo y entidad si desea pagar por el sello o no. Lo importante es cumplir con los requisitos. La ley no obliga a certificar oficialmente la accesibilidad, sino a cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos.

La forma en que se lleve a cabo la revisión y corrección de la accesibilidad es decisión del organismo y entidad que está obligada a ello.

Dicho esto, la revisión de la accesibilidad de los portales web puede ser interna, es decir, realizada por los técnicos y personal del propio organismo y/o entidad, o bien, externalizarlo a otras empresas que ofrezcan este servicio, al igual que se externalizan servicios de desarrollo.
 

¿Tengo que indicar de alguna manera la fecha de revisión de accesibilidad?

Sí, debe constar la fecha de última revisión de accesibilidad realizada en el portal, y realizarla en base al modelo europeo fijado, según se indica en los anexos del modelo de declaración de accesibilidad.

La declaración de accesibilidad deberá:
  • Actualizarse periódicamente, como mínimo una vez al año, o cada vez que se realice una revisión de accesibilidad.
  • Publicarse en el sitio web correspondiente estando disponible su acceso desde todas las páginas del sitio web con un enlace denominado “accesibilidad” (p. ej. Un enlace en el pie) o su equivalente en el idioma en el que se encuentre disponible la página.
  • Es responsabilidad del organismo o entidad redactarlo y publicarlo.
 

Y sobre la periodicidad de las revisiones...

La revisión no tiene una obligación de periodicidad como tal y debe ajustarse a las necesidades del sitio, ya que habrá sitios que actualizan de forma regular y frecuente y otros que permanezcan estables a lo largo del tiempo.
La normativa recomienda realizar revisiones de accesibilidad en la fase de diseño, antes de su puesta en producción y periódicamente tras su puesta en producción, especialmente en los contenidos añadidos o modificados.
Las revisiones deben abarcar los requisitos exigidos, tanto a nivel de revisión automática como manual, y debe recoger toda la información en un informe. Los informes si deberán ser presentados de forma periódica.

 

¿Quién supervisa, revisa y es responsable del cumplimiento de los requisitos tanto interna como externamente?

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el organismo que vela hacia fuera por el cumplimiento del RD en España. Es este quien en cualquier momento puede verificar si un portal o una parte aleatoria de un sitio web/app está cumpliendo o no con los requisitos que impone el RD en accesibilidad, y es este quien a su vez debe responder ante la Comisión Europea.

Cada organismo/entidad/empresa obligada por el Real Decreto, determinará internamente una "unidad responsable de accesibilidad" que garantice el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. Esta unidad no es más que una persona (o grupo de personas) de la propia entidad que se encargarán de supervisar el cumplimiento correcto de la norma, el mantenimiento de la accesibilidad y de enviar los informes de control pertinentes.

 

¿Quién debe realizar las revisiones de accesibilidad?

La revisión la debe hacer el organismo/entidad obligada, pero se puede apoyar en empresas externas para su realización.
 

Informes. ¿Desde cuándo debo presentarlos? ¿Cuántos?

Desde 2020 es obligatorio presentar 3 informes anuales al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y se hacen para realizar un seguimiento de los portales públicos y si cumplen con la norma vigente en materia de accesibilidad. Los modelos de informes vienen definidos por la Comisión Europea.

Cada una de las ya mencionadas unidades responsables de accesibilidad deben preparar tres informes anuales:
  • Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones.
  • Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, con las medidas iniciadas y los resultados derivados, incluyendo todos los informes de revisiones de accesibilidad realizados.
  • Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito de su competencia y los resultados resultantes de ellas.
Si sigues interesado puede ser de gran ayuda consultar el post de Olga Carreras sobre el RD, una lectura más amena que la ley y donde resumen esta y más información al respecto.

BABEL, lleva años apostando por hacer un mundo donde primen los valores de igualdad de oportunidades entre las personas, y para ello, no deja de ayudar a sus clientes para conseguir que ese propósito sea una realidad.

Somos expertos en materia de accesibilidad de contenidos bajo el cumplimiento de las normas vigentes (UNE-EN 301 549), tanto a nivel web como app, y con una sólida trayectoria profesional de años trabajando tanto para el sector público como privado.
Elena de Castro Ruiz
Elena de Castro Ruiz

Creativa Project Leader / Head of Digital Accessibility en BABEL.

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